Gobierno busca privatizar educación pública: decreto impondría 21 normas

La ministra Viviane Morales prepara una ambiciosa y regresiva reforma al modelo de contratación en Educación.

Por medio de un borrador de Decreto, el ministerio de Educación, al frente de la ultrareligiosa Viviane Aleyda Morales Hoyos, busca dar su primer golpe a las libertades dentro de la dignidad laboral, así como una primer afrenta a la educación pública.

Con 21 artículos transitorios, el ministerio pretende reformar el Decreto 1075 de 2015, que es el decreto único que rige al sector educación.

La mayoría de los artículos, aún en discusión y edición por parte de la ministra, buscan cambiar una serie de normas claves para los requisitos relacionados con la contratación pública, exigencias para los territorios, determinación de insuficiencias laborales para prestar el servicio, así como integrar el rol de ‘colaboradores’ como tercerización de quienes, junto al ministerio, desarrollan los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y los Proyectos Educativos Comunitarios (PEC).

Los puntos más álgidos del Decreto le abren la puerta a la tercerización laboral de maestros, la eliminación en la determinación de una insuficiencia para que alguna dependencia preste el servicio educativo, y la entrada de iglesias y confesiones religiosas como hacedores complementarios de la educación primaria y media en Colombia.

Además, plantea un modelo tercerizador de ‘administradores y colaboradores’ para ir contra derechos sindicales, sociales y laborales de la planta docente del país. Esta decisión, nada imprevisible, sigue la perpetua campaña de odio de la extrema derecha contra la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE).

En dicha cantidad de artículos, se presenta la primer política pública de la educación en la Patria Milagro, y define a cabalidad la primer acción privatizadora del derecho, enfocándose especialmente en la contratación para la educación preescolar, básica y media. 

La mayoría de estas reformas son inconstitucionales, pues impiden ver a la educación como un derecho fundamental y la replantea como un servicio o negocio estimulado para los privados.

A continuación se presenta un resumen de los artículos dentro del borrador de decreto, aún sujetos a modificación, hasta el 26 de agosto:

Art. x (modifica art. x del Decreto 1075 de 2015)

Art.1 (modifica art. 2.3.1.3.1.1): Ampliaría la base jurídica para que otras entidades, terceras, administren y contraten con el servicio de educación, no como norma de excepción, sino implementando un plan de gestión administrativa.

Art. 2 (modifica art. 2.3.1.3.1.2): Abre la puerta a la privatización y contratación de entidades externas a los modelos educativos tradicionales: “las entidades territoriales certificadas podrán celebrar contratos en virtud de los cuales continúen prestando el servicio educativo, apoyándose para ello en particulares, comunidades organizadas u otras entidades para la administración del respectivo establecimiento educativo, bajo sus lineamientos, dirección, vigilancia y parámetros, actuando el contratista como un colaborador de la entidad territorial certificada en la prestación del servicio, y no como prestador de este”.

Contra la justicia laboral, el que el indicado como ‘colaborador’ no sea ‘prestador’, restringe a este en caso de prestaciones sociales o laborales.

Art. 3 (modifica art. 2.3.1.3.1.4): ingresa la exigencia de la Jornada Única dentro de la contratación de planta docente. “Las modalidades de contratación de que trata el presente capítulo deberán propender por la implementación de la jornada única en los establecimientos educativos oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994 y en las demás normas que lo reglamenten, garantizando que las entidades territoriales certificadas cuenten con la infraestructura, la planta docente y las demás condiciones necesarias para su adecuada implementación”.

Art. 4 (modifica art. 2.3.1.3.1.5): Plantea los términos de insuficiencia. Indica la trayectoria como apoyo a la administración educativa, incluso siendo esta externa. Regula las relaciones alumno/grupo y docente/grupo como tecnicismos forzosos para el contratista.

Art. 5 (modifica art. 2.3.1.3.1.6): Reformula la contratación bajo el modelo de ‘administración’. Esta decisión, en esencia, impide a los contratistas a reclamar derechos adquiridos bajo el nuevo modelo y aumenta el poder del Estado a la hora de una demanda por ello.

Art. 6 (modifica art 2.3.1.3.2.1): Incluye a la jornada única y su implementación como un causal de insuficiencia dentro de la contratación pública.

Art. 7 (modifica el art. 2.3.1.3.2.2): Mantiene el término de urgencia manifiesta para que, excepcionalmente, una entidad de educación contrate de manera extraordinaria a alguien fuera del Banco de Oferentes.

Art. 8 (modifica el art. 2.3.1.3.2.3): Imprime exigencias sobre los prestadores del servicio, denominándolos a todos como ‘oferentes’, y definiendo su idoneidad dentro de las pruebas estatales vigentes.

Art. 9 (modifica el art. 2.3.1.3.2.4): se incluye el rigor para estudiar la canasta educativa, incluyendo su administración. Bajo este modelo, ninguna modalidad se contratará sin un análisis de costos y componentes previos.

Art. 10 (modifica el art. 2.3.1.3.2.6): Determina y mantiene los plazos de insuficiencias y limitaciones, teniendo en cuenta lo modificado en los artículos 6 y 7.

Art. 11 (modifica el art 2.3.1.3.2.7): Añade la jornada única en los indicadores de ‘oferta’ y ‘demanda’, dentro del contenido de estudio técnico que deben proporcionar al Ministerio para su concepto en los procesos de contratación.

Art. 12 - 13 (modifica art. 2.3.1.3.2.8 y 2.3.1.3.2.9): Estos artículos modificatorios hablan sobre el Plan de Contratación del Servicio Educativo. Dentro de los procesos de contratación preestablecidos por el anterior modelo, el ministerio plantea la apertura de licitaciones de largo plazo, siempre y cuando se prevean procesos técnicos rigurosos, aunque no detalla como serán esos procesos ‘rigurosos’.

Art. 14 - 15 (modifica arts. 2.3.1.3.2.12 y 2.3.1.3.2.13): Con estos supuestos, se modificaría el calendario académico, así como el apoyo educativo. Contra procesos de sindicalización y huelga,  derechos adquiridos por trabajadores docentes, el ministerio indica que no se cumplirá con los procesos de administración y apoyo si no se cumple con las horas curriculares.

Art. 16 (modifica el art. 2.3.1.3.2.15): Prohibe a contratistas a identificar sus alumnos para los procesos de administración y contratación, y brinda los cupos como modelo exclusivo de las Secretarías de Educación.

Art. 17 (modifica el art. 2.3.1.3.2.16): Prohibe el derecho de prórroga automática para la extensión de contratos por varios años vigentes. 

Añadiendo esta pretensión al artículo 13, la prioridad dentro del ministerio será los contratos a largo plazo, con oferentes por largo plazo, en vez de darle una dinamización a la contratación de varios prestadores diferentes.

Art. 18 (modifica el art. 2.3.1.3.2.17): Uno de los artículos más drásticos propuestos en el decreto. Cambia el formato de ‘contrato’ por el modelo de ‘administración’. Así, siguiendo la precarización laboral, que ya se anticipa en el ministerio del Trabajo, la contratación en Educación podría precarizarse, tercerizarse y propender por un estilo sin normas claras en favor de los derechos de los docentes.

Art. 19 (art. 2.3.1.3.4.1): Ampliando lo expuesto, y siguiendo la precarización, se incluye la palabra ‘apoyo’ dentro del inciso: “Contratos de administración del servicio educativo”. Así, igual que en otros artículos, los contratados no podrán exigir derechos laborales adquiridos mediante la prestación del servicio, volviendo a mecanismos rigurosos en favor del Estado.

Art. 20 (modifica el art. 2.3.1.3.4.3): Incluye las normas para el contrato de apoyo a la administración educativa. En su inciso i, demuestra el regresivo fin del Decreto, pues elimina las relaciones laborales vigentes:

I: Entre el personal administrativo, docente y directivo docente contratado por el contratista y la entidad territorial certificada no existirá vinculación alguna. Su régimen laboral se sujetará, exclusivamente, al derecho privado.

Art. 21 (modifica el art. 2.3.1.3.6.1): Contratos con Establecimientos Educativos mediante subsidio a la demanda.

  1. Aquellos en los que las personas jurídicas que no cumplieron requisitos para ser habilitados en el Banco de Oferentes 2015, ejecutaban los contratos de prestación del servicio educativo suscritos con la entidad territorial certificada.
  2. Los que en las vigencias 2016 y 2017 sean deshabilitados del Banco de Oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.1.3.3.11 del presente decreto.
  3. Los que pertenezcan a personas jurídicas a quienes la entidad territorial certificada en educación les termine de forma anticipada el contrato de la prestación del servicio público educativo.

    Aún a esperas de confirmar el decreto, el ministerio de Educación, hoy inicialmente regresivo, plantea una peligrosa decisión y política pública contra los derechos laborales, sindicales y la calidad en la educación pública gratuita.

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