Por 15 días, Gobierno podrá nombrar sin vigilancia, violando transparencia

Decreto 1278 de 2026, vía libre para que el Gobierno contrate y nombre 'a dedo', sin posibilidad de transparencia.

Con dos coordinados, y nada sutiles movimientos, el presidente de la República movió el límite legal para la calidad, la capacidad y la publicidad de la contratación estatal, con el fin de completar los cargos administrativos y directivos más relevantes del Estado, que no ha podido surtir en ya dos semanas de Gobierno.

Con profunda inquina en la ley, y un desparpajo a la hora de su deshonroso actuar, el Gobierno tendrá la capacidad de nombrar a su antojo, como casi siempre, pero ahora sin la capacidad de un evaluado técnico, o de al menos, un control político o ciudadano de quienes en nombre de la Patria Milagro lleguen a jefaturas, direcciones y despachos administrativos en el Estado.

El límite corrido tiene que ver con la renombrada, y objetada, ley 056 de 2024 (Cámara) 245 de 2024 (Senado), llamada ‘Por la cual se prohíbe la disminución de los requisitos mínimos para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público y empresas con participación estatal del orden nacional, y se dictan otras disposiciones’. 

El otro punto de interés es el Decreto 1278 del 21 de agosto de 2026.

El primer caso es un proyecto de Ley promovido por el senador Hernán Darío Cadavid Márquez, del Centro Democrático, hoy partido de Gobierno. Esta ley, aprobada en sus 4 debates y solo requerida por la sanción presidencial fue objetada, argumentando inconstitucionalidad, inconveniencia e ineficiencia. 

En pocas palabras, la ley impedía que los cargos públicos y las personas designadas quedaran por amistades con el ejecutivo, y que se siguiera al pie de la letra las normas de contratación y los requisitos expresamente solicitados en la Ley. Eso, para el presidente y sus secretarios jurídicos, es inconstitucional e inconveniente.

Para el Decreto 1278 de 2026, se expresa como primer artículo: “Cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 Y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública"respecto de los empleos cuya nominación corresponde al presidente de la República señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

Los apartes mencionados en el decreto indican:

Art. 2.2.13.2.2: Habla sobre la evaluación de competencias para que una persona sea designada dentro de una entidad, así como de los requerimientos legales y los determinados de si esas competencias se cumplen.

Art. 2.2.13.2.3: Con base en los principios de transparencia y publicidad, indica que las entidades, referenciando al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) deberá publicar la hoja de vida del aspirante electo 3 días antes de su designación. (Aunque no se mencione, esta decisión corresponde a la legitimidad popular de control político).

Art. 2.2.5.1.3: Habla sobre la capacidad del presidente para nombrar cargos administrativos mediante decretos. 

En esencia, el interés particular reside en los dos primeros artículos hoy cesados. Por 15 días, el jefe de Estado tendrá la capacidad de saltarse la norma y elegir, popularmente dicho ‘a dedo’, a las personas que le faltan en su equipo de Gobierno. 

Peor aún. No solo podrá nombrar a antojo, sin una rigurosidad o evaluación técnicas, sino que tampoco existirá la posibilidad de que la ciudadanía realice un control político a la capacidad de los designados, pues no existirá el mecanismo transparente de la publicidad en su hoja de vida. 

De ahí parte que no se firmara el proyecto del ley en cuestión. La perdida de transparencia y el que no haya un mecanismo jurídico que impida reducir la corrupción en la contratación estatal, llegan a la Patria Milagro, que hasta el 4 de septiembre de 2026, podrá contratar sin ningún tipo de control en las jefaturas y direcciones de departamentos.

“Estoy desconcertado”, dijo el senador Cadavid al enterarse de la objeción de la ley. Desconcertante, sí, pero no insospechado, viendo el segundo movimiento legal que desde las entrañas del jurídico presidencial ya se urdía, quien sabe desde cuando.

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