Contradicciones y fallas en las cortes ponen en vilo la Jurisdicción Agraria

Presidente Petro firmando la Jurisdicción Agraria en Cereté, Córdoba.

El Acuerdo de Paz, la ley de jurisdicción agraria y la Reforma Agraria penderían de un hilo, dada la negativa extenuante y continua de las altas cortes. Visiblemente molesto, el presidente Gustavo Petro realizó una serie de anuncios luego de que, en el Congreso, magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hicieran reparos a la ley de Jurisdicción Agraria, proponiendo modelos regresivos en materia de política y justicia para el campesino. Para el presidente: "los magistrados que hicieron esa sentencia, desde hoy le han cerrado la puerta a la Reforma Agraria".

Ante el pueblo U´wa, Petro fue claro en su mensaje a las altas cortes y a los magistrados encargados de negarle al país no solo una redistribución equitativa de la tierra, sino también la eliminación de políticas progresivas que han funcionado desde el año 60. 

¿Cómo llegamos aquí?

En agosto y octubre de 2024 fue radicada la Ley de Jurisdicción Agraria y Rural en Cámara de Representantes y Senado, respectivamente. Con 79 artículos, el proyecto propone un procedimiento especial para mecanismos judiciales más rápidos en temas de resolución de conflictos por la tenencia de la tierra. 

Cuatro años después de múltiples intentos de aprobarla, el Congreso terrateniente y corrupto, reflejado en la extrema derecha, se dedicó a hundir una y otra vez el proyecto. A meses de terminar el Gobierno del Cambio, el proyecto trató de ser hundido con trampas. Tras, finalmente, ser agendado en el primer punto del orden del día en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, las altas cortes se quejaron por el artículo 9 de la Jurisdicción, y propusieron quitarle las facultades constitucionalmente adquiridas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para devolvérselas a los jueces. 

Artículo 9 de la Jurisdicción Agraria. 

En la sesión del 13 de mayo, los magistrados Juan Carlos Sosa Londoño, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Adriana Consuelo López Martínez y Francisco José Ternera Barrios presentaron sus comentarios frente al proyecto de ley que tramita su segundo debate en Cámara. 

"El artículo 9 del proyecto de ley debe cumplir una función estructural dentro del diseño de la Jurisdicción Agraria y Rural, en cuanto delimita con precisión los asuntos que corresponden al conocimiento de los Tribunales Agrarios y Rurales en primera instancia, atendiendo a la naturaleza jurídica especializada del juez agrario y a la complejidad técnica, jurídica e institucional de las controversias que se le asignan.

Desde esta perspectiva, resulta especialmente relevante precisar que los procedimientos agrarios de recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, revocatoria directa de adjudicaciones, reversión de baldíos adjudicados, condición resolutoria y caducidad administrativa, regulados principalmente por la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, no pueden concebirse exclusivamente como actuaciones administrativas, aun cuando su trámite inicial se adelante ante la Agencia Nacional de Tierras. Se trata de actuaciones que, por su naturaleza y efectos, inciden de manera directa y definitiva en derechos subjetivos y situaciones jurídicas consolidadas, lo cual exige un control judicial pleno, oportuno y especializado, más allá de los
supuestos restringidos de oposición.

En ese sentido, genera preocupación que tales procedimientos se atribuyan de manera predominante a la autoridad administrativa,
relegando la intervención del juez agrario a escenarios excepcionales. Un diseño de esta naturaleza debilita el carácter jurisdiccional de la
justicia agraria y desconoce que el Tribunal Agrario, en primera instancia, y el Consejo de Estado, en segunda, deben constituir el eje
central del control judicial de estas decisiones, precisamente por tratarse de controversias estructurales sobre el régimen jurídico de la
tierra.

Así mismo, resulta necesario armonizar este esquema de competencias con una delimitación expresa de las atribuidas al Consejo de Estado en materia agraria, de manera semejante a como el proyecto lo hace respecto de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Esta precisión contribuye a la coherencia del sistema y refuerza la arquitectura institucional de la jurisdicción.
Finalmente, esta delimitación estricta de competencias encuentra su fundamento en la garantía constitucional del juez natural, consagrada
en el artículo 29 de la Constitución Política y reiterada por la Corte Constitucional, entre otros, en el comunicado de prensa del fallo
C-099-26.

Dicha garantía se sustenta en tres pilares esenciales: (i) los principios democráticos y de legalidad, que exigen que la competencia
judicial sea definida previamente por el legislador; (ii) la predeterminación del órgano judicial competente, con base en criterios
de especialidad e idoneidad; y (iii) la estabilidad, certeza y previsibilidad del procedimiento, a través de reglas claras sobre términos, trámites, etapas y formalidades propias de cada juicio.

Desde esta óptica, la precisión sobre la competencia contenida en el artículo 9 deberá no solo fortalecer la identidad y autonomía de la Jurisdicción Agraria y Rural, sino que constituye una condición indispensable para la vigencia efectiva del debido proceso, la seguridad 26 jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la administración de justicia agraria".

Las reacciones del Gobierno

Presidente Gustavo Petro: "La corte prohíbe a la ANT hacer el saneamiento y  traslado a propiedad campesina, indígena  o afrodescendiente, y deja solo para dos instancias del poder judicial en el más alto nivel que se determine si el baldío pertenece a la Nación o pertenece a sus actuales poseedores". "Es la lucha de nuestros abuelos y bisabuelos la que hoy recibe un golpe rotundo del poder judicial en Colombia. Va en contra de la sentencia de la CIDH. Por eso no puedo hablar a nombre del Estado, porque el Estado ha traicionado la sentencia, porque le quita sus facultades de ley y constitución, que vienen de la Ley 200 de tierras, que es el resultado de las luchas de Quintin Lame y del campesinado de Colombia para ser propietarios de la tierra".

"Todas las leyes de Colombia habían establecido que la ANT y sus instituciones eran pertinentes para ejercer de manera administrativa los baldíos de la Nación y del pueblo de Colombia. Lo que dice la actual sentencia es que todos estos conflictos pasa a doble instancia en el poder judicial, lo cual significa que no se ha resuelto un solo conflicto de tierras en la historia de Colombia". "La corte, o los magistrados que hicieron esto, desde hoy le han cerrado la puerta a la Reforma Agraria".

Felipe Harman (director de la Agencia Nacional de Tierras): "La eliminación de las facultades administrativas de la Agencia Nacional de Tierras es un retroceso de de 100 años en la evolución del derecho agrario. Ni en los momentos más oscuros de Chicoral se fijaron semejantes exabruptos entorno a la recuperación y administración de bienes baldíos. Es el intento del Congreso por frenar la Reforma Agraria".

"Al poder gamonal y terrateniente le molestan las facultades administrativas de la de la ley 160 de 1994 porque jamás se usaban. Les fascinaba tenerlas colgaditas en la ley sin ejecución alguna, sin voluntad política para aplicarlas. Flaco favor el de la Corte Suprema al intentar destruir las bases del derecho agrario vigentes desde la ley 200 de 1936. Ante la inseguridad jurídica del latifundio lo que quieren es embolatar la justicia agraria. Que no se olvide que en este gobierno hemos declarado en fase administrativa de 900 mil hectáreas alrededor de 280 mil hectáreas de bienes baldíos para la reforma agraria. Eso demuestra dos conclusiones: Los baldíos tienen destinación legal y son fuente para reforma agraria. Solo el 30% de los procesos agrarios han sido declarados baldíos. Lo que demuestra con claridad que el proceso administrativo es garantista".

Martha Carvajalino (ministra de agricultura): "Luego de dos años de trabajo sobre el proyecto de ley de Jurisdicción Agraria, ayer se conoció un documento de observaciones presentado por la Corte Suprema de Justicia al Congreso de la República en el que se propone quitarle a la Agencia de Tierras la facultad legal de adjudicar los bienes baldíos, es decir sustraer la administración de ellos de la autoridad administrativa modificando la columna del régimen agrario, sustrayendo de la administración de la Nación los bienes baldíos. Hacia las 11 de la noche se conoció un comunicado en el que se advierte que tal posición expuesta en el documento no recoge la posición del alto tribunal. Es pertinente reiterar algunos elementos fundamentales y convocar a que se hagan las precisiones necesarias en el marco del debate legislativo:

1. Los bienes baldíos son propiedad de la Nación, tienen un régimen legal especifico y una destinación constitucional para campesinos sin tierra, pueblos indígenas, comunidades negras y la protección ambiental. La es quien administra estos bienes y derivado de ello los adjudica. Eliminar esta facultad es quitarle e la Nación la disposición del patrimonio más importantes de la reforma agraria. En ese mismo sentido debe permitirse que ejerza todas las facultades para la adecuada administración de sus baldíos, la recuperación cuando se ocupan por quienes no deben, tal como este gobierno lo ha hecho.

2. El saneamiento de la propiedad privada encuentra en el proceso de clarificación de la propiedad, proceso agrario creado para el efecto en la reforma agraria de 1961, un instrumento fundamental, que al judicializarse entraba el saneamiento, mucho más si se exige una fase judicial cuando nadie se opone a este. En el mismo sentido los procesos de deslindes de tierras de la Nación que protegen el patrimonio público al permitir fijar con precisión los limites de este para diferenciarlos de la propiedad de los particulares.

3. No puede tratarse de manera indistinta el acto propio de la administración para revocar sus decisiones, las decisiones administrativas que deban tomarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de quienes reciben tierras de la reforma agraria y el acto por el cual se debe revertir un predio al no cumplirse los objetivos de su adjudicación. No se trata de una discusión entre dos particulares, se trata de la administración de los bienes de la reforma agraria. Pretender judicializar procesos que no tiene controversias es contrario a las corrientes del derecho que promueven el acceso a la justicia.

4. Se ha creado en la Constitución Política una jurisdicción autónoma para los asuntos agrarios, por lo cual no parece consistente que se pretenda eliminar la agrariedad como criterio para acotar los asuntos a conocer, o limitarlos simplemente a los temas de tierras contrariando el precedente sostenido de la jurisdicción ordinaria sobre el asunto. No se trata de un derecho de tierras, se trata del derecho agrario que cobija el conjunto de actividades de producción y transformación y comercialización primaria de los productos agropecuarios.

5. Consistente con la garantía judicial que se erige al decidir los asuntos o al construir medidas de control expeditos sobre las decisiones de la administración, resulta hoy necesario que las decisiones que toman inspectores de policía en los juicios civiles de policía a su cargo, tengan por fin un juez que tenga la competencia para revisarlas. Paradójico es querer judiciario todo pero dejar sin control judicial estas decisiones que se toman a diario sobre los bienes y actividades agrarios. No se quiere que el gobierno nacional, representante constitucional de la Nación tome decisiones, pero si se quiere que decisiones del poder local carezcan de cualquier control judicial! al menos paradójico.

6. Una jurisdicción naciente demanda elementos integradores que permitan una adecuada interpretación, querer omitir los principios de una ley que pone en marcha la apuesta más ambiciosa de justicia agraria no encuentra justificación y representa un riesgo frente a la necesidad de orientar la actividad judicial y administrativa de la cuestión agraria, tal como hoy lo exigen los mandatos de congruencia del las normas procesales generales. Es urgente que se puedan precisar estos elementos, pues la discusión es acá si protegemos el régimen agrario, sus objetivos y fines, o frenamos la reforma agraria que hemos intentado consolidar en el país desde hace más de 60 años".

La contradicción de la Corte Suprema

Ante la movilización de las múltiples entidades del Estado, la CSJ emitió un comunicado en el que retractó múltiples consideraciones explícitamente informadas y contadas en la sesión de la plenaria de Cámara. 

"La adjudicación a cargo de la Agencia Nacional de Tierras no ha sido cuestionada, de manera alguna, por esta Corte.

Es especialmente relevante precisar que los procedimientos agrarios de recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, revocatoria directa de adjudicaciones, reversión de baldíos adjudicados, condición resolutoria y caducidad administrativa, regulados principalmente por la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, no pueden concebirse exclusivamente como actuaciones administrativas, aun cuando su trámite inicial se adelante ante la Agencia Nacional de Tierras.

Se trata de actuaciones que, por su naturaleza y efectos, inciden de manera directa y definitiva en derechos subjetivos y situaciones jurídicas consolidadas, lo cual exige un control judicial pleno, oportuno y especializado, más allá de los supuestos restringidos de oposición.

En este sentido, genera preocupación que tales procedimientos se atribuyan de manera predominante a la autoridad administrativa, relegando la intervención del juez agrario a escenarios excepcionales.

Así mismo, es necesario armonizar este esquema de competencias con una delimitación expresa de las atribuidas al Consejo de Estado en materia agraria, de manera semejante a como el proyecto lo hace respecto de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Esta precisión contribuye a la coherencia del sistema y refuerza la arquitectura institucional de la jurisdicción.

Esta delimitación de competencias tiene su fundamento en la garantía constitucional del juez natural, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política y reiterada por la Corte Constitucional, entre otros, en el comunicado de prensa del fallo C-099-26. Dicha garantía se sustenta en tres pilares esenciales: (i) los principios democráticos y de legalidad, que exigen que la competencia judicial sea definida previamente por el legislador; (ii) la predeterminación del órgano judicial competente, con base en criterios de especialidad e idoneidad; y (iii) la estabilidad, certeza y previsibilidad del procedimiento, a través de reglas claras sobre términos, trámites, etapas y formalidades propias de cada juicio.

La precisión sobre la competencia contenida en el artículo 9 fortalece la identidad y autonomía de la Jurisdicción Agraria y Rural, y constituye una condición indispensable para la vigencia efectiva del debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la administración de justicia agraria".

En un video publicado en X, el presidente de la CSJ, Iván Mauricio Lenis Gómez, terminó de mostrar la retractación de la alta corte: "Señalamos que la facultad de terrenos es del Estado y según su estructura en la ANT. Con el fin de aplicar los lineamientos de la Corte Constitucional C-099 de abril de 2026 al diseño institucional y acorde a la Jurisdicción Agraria, se propuso que se asignen a esta las controversias que existan en torno a la validez de resoluciones de la ANT o las disputas por terrenos baldíos".

Colombia irá a la ONU por incumplimiento del Acuerdo de Paz

Respondiendo a los comentarios de la CSJ, el presidente Gustavo Petro anunció que irá a la Organización de Naciones Unidas, para responder por las trampas de la oposición impidiendo la Reforma Agraria y el cumplimiento del punto 1 del Acuerdo de Paz entre el Estado y las extintas Farc.

"Lo que ha hecho quienes han participado de esta sentencia contra la reforma agraria y que defiende gente como los Laserna, en su actividad de despojo de los bienes de la nación, es la declaratoria del incumplimiento del acuerdo de paz en su punto uno que es declaración unilateral de estado ante el consejo seguridad de las Naciones Unidas del que tendremos presidencia en próximos días. Tendré que dar información sobre el compromiso del estado colombiano incumplido ante la paz, no en virtud del actual gobierno, sino en virtud de una revancha conservadora que se ha tomado los dos poderes públicos para frenar el mandato del pueblo que sigue el gobierno y el compromiso con la humanidad que se declaró ante la ONU en gobierno anterior y que vincula la totalidad del estado sin excepción", dijo el jefe de Estado.

Sebastián Quintero

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